Nueva Ley de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración (Castilla y León)


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El 26 de abril de 2010 se publicó en el BOE la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública (se publicó previamente en el BOCL de 22 de marzo). Me ha sorprendido ver que apenas hay comentarios en la blogosfera al respecto, y los pocos que he podido encontrar se limitan a mencionar la existencia de la Ley, sin entrar a valorar su contenido.

Mi primera impresión sobre esta Ley, tras una lectura rápida de la exposición de motivos, fue muy positiva, me pareció muy ambiciosa, hasta el punto de plantearme la conveniencia de aprobar una Ley similar en todas las Comunidades Autónomas. Sin embargo, tras leer el articulado me he llevado una gran decepción, y lo explicaré más adelante.

En la exposición de motivos, bastante larga y cuidada, se usan expresiones como las que extracto a continuación»:

  • «este texto legal manifiesta una vocación verdaderamente modernizadora«
  • «la modernización administrativa pasa por que cualquier persona, natural o jurídica, o entidad sin personalidad que se relacione con la Administración autonómica, desde cualquier lugar (superada la necesaria presencia física gracias a los medios electrónicos) pueda ejercitar los derechos que se le reconocen, contribuyendo al tiempo a la mejora de la calidad de los servicios prestados por la Administración»
  • se desarrollan derechos: a recibir información, a un procedimiento imparcial y tramitado en un plazo razonable, a acceder a los documentos administrativos, a la reutilización de la información contenida en esos documentos, …
  • Especialmente interesante resulta la incorporación de una referencia expresa al «derecho a exigir responsabilidades por el incumplimiento de los derechos, pues sin obligaciones, cuyo incumplimiento por las autoridades y empleados públicos pueda ser sancionado, los derechos reconocidos devendrían en meras directrices organizativas»
  • «la modernización de la Administración y la simplificación de los procedimientos administrativos dependen, en gran medida, de la progresiva implantación de la Administración electrónica.» En relación a lo cual se hace referencia al Plan de Implantación de la Administración electrónica en Castilla y León, aprobado por Acuerdo 29/2009.
  • se pretende «articular un marco jurídico que recoja un sistema de evaluación, sin el que no es posible ni incentivar ni medir de forma precisa los avances y las reorientaciones de la organización y de la actuación administrativas en un sentido verdaderamente servicial«
  • «En fin, la principal pretensión de la ley puede resumirse en la idea de poner a la altura de las circunstancias el estatuto jurídico de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León, cumpliendo con las exigencias del Estatuto de Autonomía, del Derecho europeo y de una sociedad libre y democrática en la que las personas demandan respuestas administrativas acordes con los principios del Estado de Derecho.»

Frente a estas grandes frases, objetivos sin ninguna duda deseables, la realidad es que buena parte del texto de la ley se limita a reproducir aspectos ya recogidos en normas básicas estatales. No puedo comprender por qué las Comunidades Autónomas repiten en sus normas aspectos que ya están recogidos en normas básicas, y que no aportan nada. Supongo que el principal motivo es que queda mejor una ley de 22 páginas y 65 artículos, aunque la mayoría de los artículos no tengan ningún valor, que una Ley de 3 páginas y 5 artículos en la que sólo se incluya lo que realmente tiene valor. En cualquier caso, me parece absurdo, y más en una ley que tiene como objetivo mejorar el servicio a los ciudadanos.

Por otro lado, en ocasiones el texto de esta ley pretende recortar, en vez de ampliar, los derechos que los ciudadanos ya tienen reconocidos en la Ley 11/2007. Es obvio que este intento de recorte de derechos no tiene ningún valor, pero me parece mal intentar engañar a la ciudadanía diciendo que le vas a dar más derechos cuando en realidad lo que estás intentando es recortárselos. Esto ocurre en los siguientes puntos:

  • en el artículo 18.1 se dice, textualmente: «de acuerdo con lo dispuesto en la legislación básica estatal, los ciudadanos tienen derecho a no aportar datos y documentos no exigidos por las normas o que ya se encuentren en poder de cualquier órgano de la Administración autonómica o de otras Administraciones cuando se pueda acceder a ellos por medios telemáticos«. He tachado intencionadamente la parte que, en mi opinión, es inválida por ir contra la Ley 11/2007. El derecho de los ciudadanos a no aportar datos y documentos que se encuentren en poder de cualquier administración es válido en todos los casos, independientemente de que la administración haya establecido medios para hacerse el trabajo más cómodo y poder recabar esos datos y documentos por medios electrónicos. Si la administración no ha hecho su trabajo, es problema de la administración, no el del ciudadano, que sigue teniendo intacto su derecho a no aportar esos datos y documentos.
  • En la disposición transitoria se indica que la implantación de medios electrónicos se efectuará de forma progresiva, y que por tanto los derechos reconocidos en el artículo 6 de la Ley 11/2007 sólo podrán ser ejercidos en relación con los procedimientos y actuaciones en los que se haya producido la implantación electrónica. Nuevamente están intentando darle la vuelta al sentido de la Ley 11/2007, en esta ocasión olvidando que el único motivo que la Ley 11/2007 admite para que no se puedan ejercer esos derechos es la falta de disponibilidad presupuestaria. Castilla y León pretende recortar derechos a los ciudadanos por motivos organizativos (la implantación se efectuará de forma progresiva) y esos motivos no son válidos. Es más, me atrevería a decir que la disponibilidad presupuestaria tampoco es una buena excusa, dado que con una adecuada organización de la administración se podría reducir mucho el gasto y optimizar recursos que actualmente se desperdician en hacer lo mismo muchas veces, y se podría dar cumplimiento a lo que pide la Ley 11/20o7 a un coste muy bajo.

Pese a lo expresado anteriormente, esta ley tiene muchos aspectos positivos, que me gustaría recalcar:

  • se introducen numerosos principios de actuación de la administración que no son frecuentes en la normativa que regula la actividad administrativa: orientación al ciudadano, transparencia, economía, simplicidad, modernización, innovación, mejora continua, proactividad, celeridad, participación ciudadana, …
  • el artículo 13 establece que la información se canalizará a través de un Sistema de Información al Ciudadano, de carácter único, multicanal, horizontal e interoperable. Este sistema tendrá una imagen homogénea y que se presentará de forma integrada, sistematizada, actualizada, inteligible y accesible. No cabe duda de que este sistema es un gran avance sobre lo habitual, que es tener una multiplicidad de sistemas (muchas veces varios por Consejería), y cada uno con un argumentario propio. Además, este sistema tiene, entre otras, las siguientes ventajas:
    • se da la misma información por todos los canales, es decir, al ciudadano se le dice lo mismo si va a la delegación de la Consejería que sea, si consulta en la página web o si llama por teléfono.
    • la existencia de un único sistema con toda la información reduce la necesidad de que el personal de las oficinas de atención al público sepa las cosas de memoria. De modo que se podrían tener oficinas de atención al público que dieran información de cualquier trámite de la Comunidad Autónoma, en vez de limitarse al ámbito de una Consejería. Con esto se podría reducir el número de delegaciones en cada provincia, o conseguir una mayor capilaridad en la distribución de la información (en vez de un punto de información de la Consejería X por provincia, podría haber 5, y aún así el gasto sería mucho menor que manteniendo un punto de información por cada Consejería).
  • se regula la existencia de un sistema de registro único en la Administración autonómica.
  • se fomenta la reutilización de la información (art. 22): «promoverá el uso por los ciudadanos de documentos que obran en su poder, con fines comerciales o no comerciales, siempre que dicho uso no constituya una actividad administrativa pública y con sometimiento a la regulación básica sobre la reutilización de la información del sector público»
  • se fomenta la participación ciudadana (art. 27 a 29): «se establecerán mecanismos que faciliten la participación de los ciudadanos en los procedimientos de elaboración de las estrategias, planes y programas… «, «se desarrollará a través de las audiencias, foros de consulta, paneles y demás instrumentos, …»
  • se establece que la gestión pública debe regirse por un modelo basado en la calidad total, desarrollado reglamentariamente y estableciendo grupos de mejora (art. 35)
  • se fomenta la racionalización administrativa (artículos 38 y siguientes), incluyendo el análisis, diagnóstico y adecuación de las estructuras organizativas, procedimientos y procesos.
  • se extiende el uso de medios electrónicos para que no sólo se fomente el uso en la relación con los ciudadanos, sino también en las comunicaciones internas y con otras administraciones.
  • se establece la obligación para la administración de elaborar un informe anual sobre implantación de la administración electrónica, que se remitirá a las Cortes.
  • se promueve la generalización del expediente electrónico, así como la conservación de documentos electrónicos mediante el archivo electrónico.
  • se dedican capítulos específicos a la evaluación de  las políticas públicas y de la calidad de los servicios.

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